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¿Qué gastos asumimos en la compra de vivienda?

     En el momento de hacer números para adquirir una vivienda, ya sea de obra nueva o usada, además del precio de la propia vivienda, tenemos que tener en cuenta otros conceptos que hemos de abonar.

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         Dependerá mucho si la vivienda es de obra nueva o no, la edad de los compradores, dónde se ubique la vivienda, etc. y es el dependiente del hecho de contar con financiamiento ajena.

   Gastos generados por la compra

  •  Notaría El gasto en notaría (aranceles) se paga, tanto en vivienda nueva, como en usada y está regulado por el Estado. Para una escritura de compraventa los precios afectados en función del importe de la misma. Pueden ir desde 600 a los 1.000 euros, aproximadamente.
  •  Registro de la propiedad . Si queremos inscribir la escritura que ha firmado el notario en el registro, pagaremos a partir de 400 euros. Concepto que vuelve a depender del precio del inmueble.
  •  Impuestos IVA en vivienda nueva. Tendremos que contar con un 10% del valor de la vivienda para abonar el IVA, salvo que sea vivienda social, que será de un 4%, el tipo de régimen que se aplica en cada CCAA.
  •  Actos Jurídicos Documentados . Depende de la CCAA y oscila entre un 0.4% y un 1.5% del valor de la vivienda. Sólo para obra nueva. En Valencia ha subido en 2020 un 2%.
  •  Impuesto de transmisiones patrimoniales . Varía en función del precio en escritura y lo regula directamente la CCAA. Para la Comunidad Valenciana se encuentra regulado en la Ley 13/1997 . (entre el 6% y el 10%). Vuelve a haber un tipo reducido para VPO, familias reducidas y jóvenes. Sólo se aplica a vivienda usada .
  •  Gestoría . Es un gasto opcional, no es obligatorio recurrir a estos profesionales, por tanto sus tarifas son libres. Coste medio de 300 euros.

Gastos generados por la hipoteca (en caso de haberla)

  • Notaría, Registro, Actos jurídicos documentados : Actualmente, en virtud de la Ley 5/2019 , estos gastos los asume la entidad bancaria.
  • Comisión de apertura : es un porcentaje que aplica el banco sobre la cantidad que nos presta . Hay entidades que no tienen la entidad. Se pactan en las condiciones del préstamo igual que otras, como la de cancelación, amortización, etc.
  • Tasación : como norma general, la entidad nos presta en 80% del precio de tasación o precio de compraventa. Para ello, el comprador ha de solicitar una tasación a una empresa para que el banco pueda hacernos el préstamo. Los importes son muy amplios, desde los 250 euros aproximadamente. El informe tiene una validez de 6 meses.

 

       Con la nueva normativa, los notarios pasan a desarrollar un papel fundamental de información y atención al consumidor. En este enlace puedes leer con más detalles todo el proceso para que sea más sencillo.