Blog! Urbem news!

ACEPTAR UNA HERENCIA O RENUNCIAR A ELLA

ACEPTAR UNA HERENCIA O RENUNCIAR A ELLA

El momento en que recibimos en herencia una vivienda puede convertirse en una alegría o en un dolor de cabeza. Siempre habrá que pagar impuestos y guardar un pellizco para el fisco. En este momento surge la duda de si es conveniente renunciar a ella. La renuncia no puede realizarse de cualquier modo, ha de ser expresa y en documento público.

--Si la renuncia es simple supone que Hacienda no puede exigirle al renunciante las deudas que en su caso deje el fallecido y al no heredar bienes no ha de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones ni la plusvalía municipal.

--Si la renuncia es en favor de un tercero sí conlleva el pago de impuestos, puesto que es más bien una transmisión. En este caso se pagarán ambos impuestos.

Si por el contrario optamos por aceptar la herencia y quedarnos la vivienda, tendremos que hacer frente a los siguientes gastos:

--ISD: impuesto de sucesiones y donaciones. Regulado de diferente manera en cada comunidad autónoma.

--Imputación de rentas inmobiliarias en IRPF: un porcentaje del valor catastral de la vivienda pasará a formar parte de nuestra base del IRPF.

--IBI: pagaremos el impuesto de bienes inmuebles de forma periódica.

--AJD: Impuesto de actos jurídicos documentados que conlleva la formalización de la escritura pública.

Añadir además en IRPF la posible ganancia si vendemos el inmueble y la plusvalía municipal.