La compra y alquiler de vivienda como deducción por vivienda habitual fue eliminada de las deducciones de la renta a nivel estatal. Únicamente aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 o cuyo alquiler es anterior a 2015 tienen el derecho a aprovechar esta deducción.
Deducciones por adquisición (o construcción) y alquiler de la vivienda habitual
- Cantidades abonadas por adquisición/construcción o alquiler.
- Otros conceptos que se pueden incluir (seguros, gastos abogado…)
- Supuestos especiales:
- casos de adquisición
- casos de alquiler
Cantidades abonadas por adquisición/construcción o alquiler.
Si durante 2017 ha pagado cantidades por su vivienda habitual que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15 por 100 con el límite máximo de deducción de 9.040 euros. Igualmente si es por construcción. Si fue en fecha posterior, no podrá deducir nada en concepto de vivienda habitual. Si es en concepto de alquiler y el contrato se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, y hubieran tenido el derecho a aplicar la deducción, aunque no la hubieran aplicado efectivamente, podrán seguir disfrutando de ella. En este caso, la cuantía deducible es el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros.
Otros conceptos que se pueden incluir.
Además de las cantidades abonadas, en el caso de la adquisición de vivienda habitual podemos incluir gastos como el seguro de hogar y de vida ( si son obligatorios según las condiciones de contratación); gastos de abogado, procurador, etc., incurridos en la demanda para anular la cláusula suelo del préstamo utilizado en la financiación de dicha vivienda; gastos de formalización de escritura etc.
Supuestos especiales de adquisición
- Compró una promoción de obra nueva o de segunda mano y es de VPO y le dieron subvenciones,tendrá que reflejarlas en el apartado correspondiente de ganancias patrimoniales.
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Si viene aplicando la deducción por vivienda habitual y procede a amortizar la totalidad del préstamo con el dinero obtenido por un nuevo préstamo familiar sin intereses, no perderá el derecho a la deducción.
- Si uno de los cónyuges ha fallecido, el otro conserva el derecho a aplicarse las cantidades totales siempre que siga siendo la vivienda habitual.
Supuestos especiales de alquiler
- Se sigue teniendo derecho si el contrato sufre una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento.
- Del mismo modo, tampoco se pierde el derecho a la deducción si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior, o se cambie el importe etc.
- Sólo es aplicable al firmante del contrato, independientemente de que paguen varios el importe del alquiler ( matrimonios, pisos compartidos….)
Con todo ello, hay que observar las deducciones de la comunidad autónoma respectiva que siguen vigentes y en muchos casos, tienes deducciones por alquiler, alquiler por aceptar un trabajo en otro municipio, para menores de 35 años...