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Guión para reclamar las plusvalías

 Desde que la sentencia del Tribunal Constitucional vió la luz el pasado mes de febrero, han proliferado las reclamaciones ante los tribunales para solicitar la devolución de este impuesto. A nivel nacional se podría estar hablando de unos 550.000 inmuebles vendidos con pérdidas. La omisión de regulación del gobierno ha dejado un vacío legal y una difícil situación para ayuntamientos y particulares. En esta tesitura, algunos ayuntamientos han decidido por propia iniciativa, paralizar el cobro de los expedientes que devengan un saldo favorable al ciudadano. Otros han decidido cobrarlos todos y atender las reclamaciones y devolverlo si lo ordena una resolución judicial.  El Ejecutivo central "tiene que regularizar aquellos aspectos de la Ley de Haciendas Locales que no son constitucionales, según el TC, porque el resto del articulado es correcto". Si quieres reclamar, te aconsejamos seguir estos pasos:

1.Pagar el impuesto, para evitar intereses, recargos y multas. Es lo recomendable.

2.Presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto.

3. En caso que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.

4.  Si se desestima el recurso de reposición o reclamación, se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

5.El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

Para ello, el contribuyente deberá recabar los siguientes documentos: el pago del impuesto,documento que acredite la pérdida económica, documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Se recomienda reclamarlo cuanto antes ya que sólo se puede hacer si el ejercicio fiscal no ha prescrito, últimos 4 años.