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Los notarios te asesoran en la firma de hipotecas

 

El pasado 17 de junio entra en vigor la LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO , una normativa que viene a reforzar la protección al consumidor en la fase precontractual de los préstamos hipotecarios. Así, por ejemplo, los notarios garantizarán de que las entidades financieras han ofrecido a los ciudadanos toda la información . Un hecho que debe producirse, como mínimo, con diez días de antelación a la firma de las escrituras de los préstamos y sin coste alguno para los ciudadanos.

 

El papel del notario pasa a ser protagonista

En la fase precontractual , el notario ha de verificar que la entidad financiera ha dado al ciudadano la documentación del tipo de préstamo, el proyecto del contrato, la Ficha Europea de Información Normalizada, la Ficha de Advertencias Estandarizadas, con las cláusulas y gastos de la hipoteca, la simulación de las cuotas periódicas, un cuadro sobre los gastos asociados a la escritura y las condiciones del seguro de daños del inmueble. Si todo es correcto, se concertará una cita con el ciudadano y personas garantes o fiadoras. Si hay carencias o errores, el notario pedirá su corrección a la entidad financiera.

 

Primera cita con el notario

En esta cita, el notario explicará al ciudadano las cláusulas del préstamo y resolverá las dudas que pueda tener. Para garantizar que ha comprendido todo, esta persona ha de realizar un pequeño test. Todas estas actuaciones quedarán registradas en un acta (gratuita también) que se comunicará a la entidad financiera. A partir de ese momento, se fija la segunda cita para la firma de las escrituras. 

La segunda cita: la firma.

En la firma, el notario ha de comprobar la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor, así como si es o no la vivienda habitual del vendedor; si es una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y si está arrendada. Además, informará al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga y si el vendedor está al corriente del pago de las cuotas de comunidad; solicitará al vendedor el certificado de eficiencia energética; comprobará los medios de pago que se van a utilizar; advertirá de posibles vicios ocultos en la vivienda; informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus obligaciones fiscales; solicitará el justificante del pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda; identificará al Titular Real, en el caso de que intervenga una sociedad mercantil, y explicará el reparto de los gastos de la operación entre las partes. Por supuesto, leerá ambas escrituras, la de compraventa y la del préstamo (que suelen firmarse y autorizarse el mismo día) y explicará todos los conceptos básicos de ambas.

Gastos de la compraventa y el préstamo.

Con las novedades de la Ley, la entidad financiera asumirá los aranceles notariales y registrales, los costes de la gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.