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Piscinas comunitarias pisos y viviendas

USO DE LAS PISCINAS COMUNITARIAS

Se calcula que en España el 10% de las piscinas son de comunidades de vecinos. Es una buena opción para los que se quedan en la ciudad en verano o para aquellos que, simplemente, buscan comodidad. Poder refrescarse sin salir de su comunidad es un punto a favor a la hora de elegir vivienda. Las viviendas de obra nueva incluyen, cada vez más, una piscina para poder dar respuesta a esta demanda.

         Además de ser una zona de ocio y convivencia entre los vecinos, puede ser también un foco de desencuentros. Por ello, es conveniente que se regule entre los propietarios todo aquello que no venga ya establecido por normativa. En este post intentamos despejar algunas de las dudas más comunes.

 

  • ¿Cómo se regula? Hay que respetar la normativa existente en el municipio. El régimen interno que los propietarios puedan establecer se aprueba por mayoría simple y debe estar visible en la entrada del recinto. Ha de versar sobre: aforo, vestimenta, comer en las zonas, horarios, botiquín y uso de duchas, entre otras cuestiones.
  • Mantenimiento: las empresas de piscinas ya informan del mantenimiento necesario de la piscina, uso del cloro, etc.
  • ¿Socorrista? La normativa autonómica regula la necesidad o no de tener los servicios de estos profesionales. Dependerá de los metros cuadrados de la piscina, número de propietarios y cantidad de piscinas. Si la normativa nos obliga, el socorrista ha de estar presente durante todo el horario que permanezca la piscina abierta.
  • Inquilinos y uso de zonas comunes. Los inquilinos tienen los derechos de los propietarios en cuanto al uso de las zonas comunes. El propietario no podrá usarlas, al igual que la vivienda, aunque corra con los gastos de la comunidad. En caso de no pagarlas, la comunidad puede prohibir el uso de éstas al no ser una zona esencial para la habitabilidad. En la práctica, los tribunales se muestran contrarios a esta potestad sancionadora de la comunidad y no permiten dicha prohibición (así se ha pronunciado la jurisprudencia) puesto que lo que ha de hacerse en una demanda de cuotas impagadas por vía judicial.
  • Topless. Ninguna normativa prohíbe esta práctica. Ha de regularse internamente.
  • Tabaco. La Ley Antitabaco prohíbe fumar en la zona infantil (piscina incluida) pero no en las zonas al aire libre de uso no infantil.
  • Acceso a minusválidos. Si un vecino con edad superior a 70 o minusvalía lo solicita, la comunidad ha de adecuar el acceso a la piscina. Hay un límite económico: que el importe anual repercutido no supere las doce mensualidades de gastos comunes.

            Enlaces a la normativa:

https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=007372/2015&L=1

https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/11/pdfs/BOE-A-2013-10580.pdf